Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 6 jun 2013
A los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de la presente ley no serán de aplicación las modificaciones introducidas en el artículo segundo. Estos procesos se sustanciarán, hasta que recaiga decreto o sentencia, conforme a la legislación procesal anterior.
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eli/es/l/2013/06/04/4#disposicion-transitoria-segunda