Art. Disposición transitoria segunda
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Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 14 jul 2013
Los titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi que, en el momento de entrada en vigor de la presente ley, sean personas jurídicas podrán seguir ostentando su titularidad durante un máximo de cinco años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, plazo durante el cual dichas licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi ya no podrán ser objeto de transmisión a otras personas jurídicas.
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