Art. Disposición transitoria decimotercera
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Art. Disposición transitoria decimotercera

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En vigor desde 1 ene 2020
En los servicios en que la persona titular de la licencia de taxi y las personas usuarias hubiesen acordado un precio final fijo por su prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.7, y en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de disponer de taxímetro, este deberá marcar la posición de tarifa 0 desde el inicio del servicio. Se añade por el .10 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849

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eli/es-ga/l/2013/05/30/4#disposicion-transitoria-decimotercera