Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las licencias de taxi

Art. 9

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En vigor desde 14 jul 2013
1. Corresponde a los ayuntamientos determinar el número máximo de licencias de taxi por titular. Únicamente se podrá ser titular de más de 1 licencia de taxi, con un límite máximo de 3, en aquellos municipios en los que estén otorgadas un número de licencias de taxi igual o superior a 100. En los municipios en los que estén otorgadas menos de 100 licencias de taxi, el límite será de 2 licencias de taxi por titular, no pudiéndose ser titular de más de 1 licencia de taxi en los municipios que cuenten con menos de 10 licencias de taxi. 2. No se podrá ser titular de licencias de taxi en distintos ayuntamientos.
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