Art. 53
Título TÍTULO III

Art. 53

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En vigor desde 1 ene 2024
1. Los vehículos afectos a una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor habrán de cumplir, en todo momento, las características mínimas de equipamiento, potencia, prestaciones y antigüedad que se establezcan reglamentariamente, así como las características medioambientales o energéticas que hayan justificado el otorgamiento de la correspondiente autorización. 2. Las personas titulares de autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en Galicia estarán obligadas a colocar en todos los vehículos adscritos a dicha autorización un distintivo que identifique esta actividad, conforme a las condiciones de diseño, emisión, uso y validez temporal que aprobará la consejería competente en materia de transportes. En todo caso, dicho distintivo consistirá en un autoadhesivo vinilo que deberá colocarse en la parte delantera del vehículo, y será emitido a los titulares de los correspondientes títulos habilitantes por los órganos administrativos competentes para el otorgamiento o visado periódico de las correspondientes autorizaciones administrativas habilitantes. Los vehículos no podrán llevar ninguna publicidad ni signos externos identificativos, excepto el distintivo regulado en este artículo. 3. Previa autorización de su órgano concedente, los vehículos a que se refieran las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor podrán reemplazarse por otros más modernos. Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753

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Pro

eli/es-ga/l/2013/05/30/4#art-53