Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la contratación del servicio de taxi

Art. 30

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En vigor desde 14 jul 2013
1. Los ayuntamientos o la entidad competente en un área territorial de prestación conjunta señalarán los lugares de parada en los que los taxis puedan estacionar a la espera de pasajeros y pasajeras, facilitando en su emplazamiento el acceso a personas con movilidad reducida. 2. Para la ubicación, modificación o supresión de paradas de taxi se dará audiencia a las asociaciones profesionales representativas del sector y asociaciones representativas de personas consumidoras y usuarias y, en el supuesto de áreas territoriales de prestación conjunta, a los municipios directamente afectados por el emplazamiento de las paradas.
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