Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los conductores y conductoras
Art. 20
20 / 90En vigor desde 1 ene 2020
1. Las personas titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi habrán de prestar el servicio personalmente, sin perjuicio de la posibilidad de poder contratar a personas conductoras asalariadas para una mejor explotación de aquellas, que deberán figurar a jornada completa y con dedicación exclusiva.
2. En todo caso, cada licencia de taxi o autorización interurbana de taxi no podrá tener adscritas a más de dos personas conductoras, incluida la persona titular.
3. La relación entre las personas conductoras asalariadas y las titulares de las licencias de taxi será de carácter laboral.
4. La persona conductora también podrá tener una relación de parentesco con la persona titular de la licencia y serle aplicable el régimen de autónomo colaborador.
Se añade el apartado 4 por el .2 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/05/30/4#art-20