Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las licencias de taxi
Art. 12
12 / 90En vigor desde 14 jul 2013
1. Las licencias de taxi se extinguen por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia de la persona titular o fallecimiento de esta sin herederos.
b) Caducidad.
c) Revocación.
2. Procederá declarar caducadas las licencias de taxi en los casos de incumplimiento por el titular de las condiciones que justificaron su otorgamiento, de no producirse el inicio del servicio en el supuesto de que la licencia de taxi estuviese suspendida, por la falta de dedicación a la actividad de su titular cuando esta fuera exigible o por la obtención, gestión o explotación de la licencia de taxi por cualquier forma no prevista por la presente ley y en su desarrollo reglamentario.
3. Podrán revocarse las licencias de taxi por motivos de oportunidad de interés público, tales como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular o titulares que aconsejasen a la administración reducir el número de licencias por caída de la demanda, exceso de oferta o circunstancias justificadas. En este supuesto, su titular tendrá derecho a la correspondiente indemnización económica, que se calculará de conformidad con aquellos parámetros objetivos que determinen su valor real de mercado.
4. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento para la extinción de las licencias de taxi, en el cual habrá de quedar garantizada, en todo caso, la audiencia a las personas interesadas.
En tanto se tramita este procedimiento, el órgano competente para su incoación podrá adoptar, mediante resolución motivada, como medida provisional, la prohibición de transmisión de la licencia de taxi u otra que se estime adecuada para asegurar la eficacia final de la resolución que pudiera recaer.
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Proeli/es-ga/l/2013/05/30/4#art-12