Art. 7
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Art. 7

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En vigor desde 24 nov 2013
La Administración autonómica publicará los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación, el proyecto normativo, así como la posibilidad que tienen las personas de realizar sugerencias y el procedimiento a seguir, sin que ello pueda suponer la sustitución del trámite de audiencia pública, en los supuestos en que sea preceptivo. También se publicarán las memorias y los otros documentos que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos.
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