Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 24 nov 2013
1. La Administración pública publicará planes y programas anuales y plurianuales de su actividad, en los que se definirán los objetivos concretos y las actividades y medios necesarios para ejecutarlos, así como el tiempo estimado para su consecución. Su grado de cumplimiento y el tiempo previsto para su consecución deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica con los indicadores de medida y valoración. 2. En las unidades de información y las páginas web oficiales correspondientes se expondrá públicamente la información sobre los planes y programas y sus objetivos, así como las formas de participación. 3. Los objetivos irán asociados a indicadores de calidad, que midan la relación entre los servicios prestados o actividades realizadas y los recursos empleados.
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