Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 57En vigor desde 24 nov 2013
1. La Administración pública publicará planes y programas anuales y plurianuales de su actividad, en los que se definirán los objetivos concretos y las actividades y medios necesarios para ejecutarlos, así como el tiempo estimado para su consecución.
Su grado de cumplimiento y el tiempo previsto para su consecución deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica con los indicadores de medida y valoración.
2. En las unidades de información y las páginas web oficiales correspondientes se expondrá públicamente la información sobre los planes y programas y sus objetivos, así como las formas de participación.
3. Los objetivos irán asociados a indicadores de calidad, que midan la relación entre los servicios prestados o actividades realizadas y los recursos empleados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-6