Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 30 nov 2022
1. Se entiende por participación ciudadana la intervención, implicación y colaboración de los ciudadanos y ciudadanas, individual o colectivamente considerados, en los asuntos públicos, canalizadas a través de procesos de escucha activa, comunicación y conversación bidireccional. 2. La Administración pública impulsará la participación y colaboración ciudadanas a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua, tanto en el ámbito interno como en el externo. Para ello promoverá campañas de difusión de los distintos instrumentos de participación y colaboración y articulará planes de formación en la utilización de los mismos. 3. El derecho de participación en los asuntos públicos implicará a los efectos de esta Ley: a) Derecho a participar en la definición de los programas y políticas públicas. b) Derecho a participar en la evaluación de políticas y calidad de los servicios públicos. c) Derecho a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general. d) Derecho a promover iniciativas reglamentarias. e) Derecho a formular alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que se abran para ello. f) Derecho a formular propuestas de actuación o sugerencias. 4. Los derechos a los que se refieren el apartado anterior se ejercerán a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura, salvo que la naturaleza del procedimiento o la legislación europea o estatal básica establezcan otros medios alternativos. Se añade el apartado 4 por el de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a2-8

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eli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-36