Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Reutilización de la información administrativa

Art. 28

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En vigor desde 24 nov 2013
En la reutilización de la información, los únicos condicionantes serán aquellos que marquen las licencias bajo las que esté la información que se publique, así como lo dispuesto en la legislación básica sobre reutilización de la información del sector público.
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eli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-28