Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Art. 20

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En vigor desde 24 nov 2013
1. Si la solicitud de información pública estuviera formulada de manera imprecisa, se advertirá al solicitante de tal circunstancia, concediéndole un plazo máximo de diez días hábiles para su subsanación y ofreciéndole asistencia para la concreción de su solicitud. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se harán mediante resolución, y no será obstáculo para presentar una nueva solicitud en la que concrete su petición o la información demandada.
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