Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Ejecución

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 19 ago 2013
Los funcionarios de los cuerpos de policía local que en el momento de la entrada en vigor de esta ley se encuentren en situación de segunda actividad por razón de edad con destino permanecerán en esta situación.
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