Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Ejecución

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 ago 2013
Los ayuntamientos que en sus plantillas tengan plazas de policías turísticos y policías auxiliares turísticos, las pueden mantener hasta el día 31 de diciembre de 2013, fecha a partir de la cual quedarán extinguidas.
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