Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Ejecución

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 dic 2017
La prestación de servicios y los cursos de formación del personal sometido al Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, se ha de tener en cuenta a los efectos de promoción profesional en los cuerpos de las policías locales de las Illes Balears. Se modifica por el de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-287

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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#disposicion-adicional-segunda