Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Ejecución

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 16 jun 2022
1. Excepcionalmente, cuando concurran motivos justificados de urgencia y necesidad, que se acreditarán en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y no sea posible cubrir las vacantes de la categoría de policía incluidas en la oferta de empleo ordinaria o de estabilización, o los puestos de trabajo de esta categoría temporalmente sin ocupar, la consejería competente en materia de coordinación de policías locales podrá convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica descentralizada por islas. La resolución de la convocatoria determinará el plazo de vigencia, los requisitos de participación, los criterios o las pruebas específicas de selección, el baremo de méritos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo. La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, cuyo transcurso determina, en todo caso, el cese del funcionario interino. 2. Los ayuntamientos de los municipios con 20.000 habitantes o menos que lo soliciten podrán adherirse a esta bolsa, con la certificación previa del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de policías locales están actualizados y el acuerdo previo de la Mesa General de Negociación en los ayuntamientos en los que esté constituida. En el caso de ayuntamientos de los municipios con más de 20.000 habitantes, la participación en esta bolsa necesitará la suscripción previa de un convenio de colaboración. Se modifica por la disposición final 11.2 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df-11 Se añade por el art. único.4 del Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-14602

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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#disposicion-adicional-octava