Art. 94
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Procedimiento por faltas graves y muy graves

Art. 94

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En vigor desde 19 ago 2013
1. Una vez practicadas las pruebas, se acordará dar traslado al expedientado de las actuaciones practicadas para que en el plazo de diez días alegue lo que estime oportuno en su defensa y aporte los documentos que considere de interés. 2. Cuando la persona interesada muestre su conformidad con el pliego de cargos, no haga alegaciones o, si las ha hecho, no se acuerde la apertura del periodo de prueba, la persona instructora formulará la propuesta de resolución.
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