Art. 85
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 85

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En vigor desde 19 ago 2013
Si en cualquier fase del procedimiento la persona instructora deduce la inexistencia de responsabilidad disciplinaria o de pruebas adecuadas para fundamentarla, propondrá una resolución de archivo de las actuaciones, con expresión de las causas que la motivan, a fin de que el órgano que lo haya incoado resuelva lo que corresponda. Si, iniciado el procedimiento, la persona instructora considera que la falta ha prescrito, el órgano competente resolverá la conclusión del procedimiento, con el archivo de las actuaciones, habiéndose de notificar a las personas interesadas el acuerdo o la resolución adoptados.
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