Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Potestad sancionadora
Art. 73
81 / 140En vigor desde 19 ago 2013
1. Corresponde al órgano competente del ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los miembros de los cuerpos de policía local o a los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de formación de policías locales incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se puedan originar durante la realización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías en la Escuela Balear de Administración Pública.
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Proeli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-73