Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
72 / 140En vigor desde 19 ago 2013
El régimen disciplinario que establece esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, que se hará efectiva en la forma legalmente establecida.
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Proeli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-64