Art. 54
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

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En vigor desde 19 ago 2013
Sin perjuicio de lo que establece la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, además de los que les corresponden por su condición de funcionarios de la administración local, los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local deben cumplir los deberes que prevé esta ley y, en particular, los siguientes: a) Actuar con la dignidad y la integridad inherentes al ejercicio de su función. b) Obedecer y ejecutar las órdenes de sus superiores jerárquicos, siempre que no constituyan un ilícito penal o sean contrarias al ordenamiento jurídico. c) Llevar a cabo sus funciones con la dedicación debida e intervenir, en todo momento y lugar, estén o no de servicio, en defensa de la legalidad y la seguridad ciudadana y para evitar cualquier tipo de delito o falta. d) Observar una conducta ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con respeto a los ciudadanos. e) Saludar reglamentariamente a las autoridades locales, autonómicas y estatales, los símbolos e himnos oficiales en actos de carácter oficial, así como a cualquier ciudadano al cual se dirijan. f) Presentarse en perfecto estado de uniformidad y limpieza personal y mantener en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que les sean entregados o encomendados para su uso o custodia. g) Cumplir íntegramente la jornada de trabajo, excepto en los casos reglamentariamente previstos o por causas excepcionales debidamente justificadas, en que tienen que comunicarlo previamente a su superior jerárquico, y, si eso no fuera posible, en el menor tiempo posible después de abandonar el servicio. h) Dar apoyo a sus compañeros y al resto de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando sean requeridos o cuando sea necesario que intervengan. i) Informar a los detenidos de sus derechos. j) No utilizar el arma, excepto en los casos y en la forma que prevé la normativa aplicable. k) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio, así como incorporarse al servicio bajo su influencia. l) Mantener en el servicio una actitud de vigilancia activa e informar a sus superiores de las incidencias que se produzcan. m) En la realización de los servicios, el de más categoría asumirá la iniciativa y la responsabilidad de los mismos. En caso de igualdad de categoría, asumirá la iniciativa y la responsabilidad el de más antigüedad, a no ser que la persona a quien corresponda efectúe la designación expresamente. n) Respetar el derecho de los ciudadanos a dirigírseles en cualquiera de las lenguas oficiales de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-54