Art. 50
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

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En vigor desde 24 dic 2017
1. Los miembros de las policías locales tienen incompatibilidad para ejercer cualquier actividad pública o privada, salvo las que exceptúa expresamente la legislación estatal sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. 2. De conformidad con lo que prevé la legislación estatal vigente, los miembros de las policías locales tienen prohibido el ejercicio del derecho de huelga y de cualquier otra acción sustitutiva o concertada que pueda alterar el funcionamiento normal de los servicios. Se modifica por el de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-287

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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-50