Art. 49
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

57 / 140
En vigor desde 24 dic 2017
Los ayuntamientos de las Illes Balears han de incluir las policías locales en los planes de igualdad que elaboren, con la finalidad de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, así como la adopción de medidas relativas a la conciliación laboral, personal y familiar, y a la prevención del acoso por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género. Se modifica por el de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-287

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-49