Art. 47
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 19 ago 2013
Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de las policías locales en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminación.
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