Art. 23
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

29 / 140
En vigor desde 24 dic 2017
1. Los miembros de los cuerpos de policía local y policías locales de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local han de ejercer sus funciones en los términos que prevé esta ley y el resto de la normativa aplicable, y han de respetar en todo caso los principios básicos de actuación que prevé la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. 2. En el marco de los citados principios básicos de actuación, por acuerdo del Consejo de Gobierno se ha de aprobar un código de ética profesional dirigido a las policías locales de las Illes Balears, con el objetivo de promover las buenas prácticas y las actitudes y actividades adecuadas a la ética y el trato correcto a las personas en el ámbito policial. Se modifica por el de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-287

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-23