Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III BIS
Art. 19 ter
22 / 140En vigor desde 24 dic 2017
El Gobierno de las Illes Balears desarrollará reglamentariamente todos los aspectos necesarios en cuanto a funciones, composición, funcionamiento y régimen interior, entre otros, para la puesta en marcha del Observatorio de Seguridad de las Illes Balears.
Se añade por el de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-287
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-19-ter