Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III BIS
Art. 19 bis
21 / 140En vigor desde 24 dic 2017
El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears se constituye como órgano de participación, consulta, deliberación, análisis, estudio, asesoramiento y prospectiva en materias relacionadas con la seguridad.
Se añade por el de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-287
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-19-bis