Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Ejecución
Art. 105
113 / 140En vigor desde 19 ago 2013
1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro adscrito a la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, indicando las faltas que las motivaron.
2. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se trata de faltas leves, o uno y tres años, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, respectivamente, se acordará de oficio la cancelación de las anotaciones.
3. Para el cómputo del plazo de cancelación se tendrá en cuenta el tiempo en que la ejecución haya sido suspendida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-105