Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 13 jun 2013
Quedan derogadas a la entrada en vigor de esta Ley: a) La Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, a excepción de su título IV, «De los Museos», que quedará íntegramente en vigor. b) La Orden de 20 de febrero de 1989 que regula las excavaciones, prospecciones y estudio de materiales arqueológicos y paleontológicos. c) Todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
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