Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 jun 2013
La ejecución de lo establecido en la presente Ley, en relación con el Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica, podrá realizarse en el marco de Convenios de colaboración entre ésta y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de interés común.
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