Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 86
87 / 101En vigor desde 6 ago 2025
1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la emisión de la resolución de autorización de una ECAP, así como su correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.
2. La resolución de autorización de una ECAP corresponderá a la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Se añade por la disposición final 5.2 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2025-18966#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-86