Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
86 / 101En vigor desde 6 ago 2025
1. Los requisitos para la autorización de una ECAP serán los establecidos en el artículo 22 de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.
2. Las ECAP deberán contar con la cualificación profesional y la cantidad de personas que se determinen reglamentariamente, las cuales deberán acreditar una experiencia de al menos tres años en materia de Patrimonio Cultural, en sus respectivos ámbitos de actuación.
3. Para la autorización, la ECAP, deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura de indemnización por un importe mínimo de 1.000.000 de euros.
Se añade por la disposición final 5.2 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2025-18966#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-85