Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
83 / 101En vigor desde 13 jun 2013
1. La competencia para la iniciación e instrucción del correspondiente procedimiento sancionador se establecerá reglamentariamente.
2. La competencia para la resolución del procedimiento sancionador previsto en esta Ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural: sanciones de hasta 6.000,00 euros.
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural: sanciones entre 6.000,01 euros y 150.000 euros.
c) El Consejo de Gobierno: sanciones superiores a 150.000,01 euros.
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Proeli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-82