Art. 82
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

83 / 101
En vigor desde 13 jun 2013
1. La competencia para la iniciación e instrucción del correspondiente procedimiento sancionador se establecerá reglamentariamente. 2. La competencia para la resolución del procedimiento sancionador previsto en esta Ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades: a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural: sanciones de hasta 6.000,00 euros. b) La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural: sanciones entre 6.000,01 euros y 150.000 euros. c) El Consejo de Gobierno: sanciones superiores a 150.000,01 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-82