Art. 80
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

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En vigor desde 13 jun 2013
1. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido; en el caso de infracciones continuadas se computará desde el día que cese dicha conducta. 2. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas será de: a) Leves: un año. b) Graves: cinco años. c) Muy graves: diez años. 3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a que adquiera firmeza la resolución que impone la sanción. 4. El plazo de prescripción de las sanciones será de: a) Leves: un año. b) Graves: cinco años. c) Muy graves: diez años.
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