Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
81 / 101En vigor desde 13 jun 2013
1. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido; en el caso de infracciones continuadas se computará desde el día que cese dicha conducta.
2. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas será de:
a) Leves: un año.
b) Graves: cinco años.
c) Muy graves: diez años.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a que adquiera firmeza la resolución que impone la sanción.
4. El plazo de prescripción de las sanciones será de:
a) Leves: un año.
b) Graves: cinco años.
c) Muy graves: diez años.
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Proeli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-80