Art. 78
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

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En vigor desde 13 jun 2013
1. Serán circunstancias atenuantes, el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación automática del daño causado. 2. Serán circunstancias agravantes, la reincidencia en la comisión de infracciones, y el incumplimiento de cualquier medida que haya sido establecida por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural cuando no constituya infracción por si misma.
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