Art. 59
Título TÍTULO IV

Art. 59

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En vigor desde 13 jun 2013
Los edificios en que están instalados los Archivos, Bibliotecas y Museos de Castilla-La Mancha, así como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse, podrán ser declarados de utilidad pública a los fines de su expropiación. Esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.
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eli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-59