Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 13 jun 2013
1. A efectos de lo establecido en la normativa reguladora de la expropiación forzosa, se considera causa de interés social para el ejercicio de la misma: a) El incumplimiento de las obligaciones de protección y conservación de los bienes incluidos dentro del Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. b) La necesidad de ampliar las excavaciones en un yacimiento arqueológico o paleontológico declarado como bien de interés cultural o bien de interés patrimonial, dada la relevancia de los restos que se encuentren, previa ocupación temporal conforme a la normativa de expropiación forzosa. c) La existencia de inmuebles que impidan o perturben la utilización, la contemplación, el acceso o el disfrute de los bienes de interés cultural y bienes de interés patrimonial, que atenten contra la armonía ambiental o que generen riesgo para su conservación. d) Las necesidades de suelo para la realización de obras destinadas al acceso y a la conservación de bienes de interés cultural y de los destinados a la creación, ampliación y mejora de museos, archivos y bibliotecas de interés para Castilla-La Mancha. 2. Las entidades locales, en el ámbito de su competencia, podrán ejercitar la potestad expropiatoria al amparo de lo previsto en el apartado anterior debiendo notificar previamente su propósito a la Administración regional, que tendrá preferencia en su ejercicio. Transcurrido el plazo de dos meses sin que la Administración regional hubiese hecho pronunciamiento alguno se entenderá que renuncia al ejercicio de este derecho preferente.
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eli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-34