Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Condiciones de promoción y transmisión

Art. 29

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En vigor desde 8 jul 2012
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4, está prohibida la transmisión de derechos de aprovechamiento por turno con la denominación de multipropiedad o cualquier otra que contenga la palabra propiedad. 2. La promoción y transmisión del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles se rige por lo dispuesto en el Título I, con las especificaciones señaladas en esta Sección.
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eli/es/l/2012/07/06/4#art-29