Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Condiciones de promoción y transmisión
Art. 29
29 / 45En vigor desde 8 jul 2012
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4, está prohibida la transmisión de derechos de aprovechamiento por turno con la denominación de multipropiedad o cualquier otra que contenga la palabra propiedad.
2. La promoción y transmisión del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles se rige por lo dispuesto en el Título I, con las especificaciones señaladas en esta Sección.
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Proeli/es/l/2012/07/06/4#art-29