Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
16 / 45En vigor desde 8 jul 2012
1. Los consumidores no podrán renunciar a los derechos que se les reconoce en esta Ley.
2. La renuncia a los derechos reconocidos por esta Ley a los consumidores es nula, siendo asimismo nulos los actos realizados en fraude de ley, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.
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Proeli/es/l/2012/07/06/4#art-16