Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 10 jul 2012
Los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes y servicios declarados de contratación centralizada, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose de conformidad a lo dispuesto en las órdenes por las que se acordó la uniformidad de determinados bienes y servicios y la gestión centralizada de su contratación.
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