Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 10 jul 2012
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones de puestos de trabajo y plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley y, asimismo, para realizar las modificaciones presupuestarias y las adaptaciones técnicas sobre el presupuesto que sean precisas para la ejecución de esta ley.
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