Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 10 jul 2012
Las medidas de minoración retributiva previstas en los Títulos II y III tendrán efectividad desde el día de la entrada en vigor de la presente ley y se aplicarán en la nómina del mes correspondiente a la referida entrada en vigor o, si ello no fuera posible en atención a lo previsto en la Orden de 12 de enero de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el calendario de elaboración y gestión de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, en la nómina correspondiente al mes siguiente.
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