Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
28 / 38En vigor desde 10 jul 2012
1. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con vigencia para el resto del ejercicio presupuestario y con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, excluidas las Universidades Públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.
2. Las organizaciones sindicales afectadas por lo dispuesto en el apartado anterior, siempre que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad de Madrid, podrán solicitar a la Consejería de Presidencia y Justicia la puesta a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de Economía y Hacienda, se encuentren disponibles y sea viable su utilización.
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Proeli/es-md/l/2012/07/04/4#disposicion-adicional-cuarta