Art. 24
Título TÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 10 jul 2012
Uno. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 33 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo queda redactado de la siguiente forma: «1. Los Proyectos de Alcance Regional son actuaciones territoriales concretas que en desarrollo del Plan Regional de Estrategia Territorial y demás instrumentos de Ordenación del Territorio aplicables o cuando razones de urgencia o excepcional interés público así lo exijan, ordenan y diseñan, con carácter básico y para su inmediata ejecución, obras e instalaciones de carácter regional.» Dos. Se añade una letra d) al artículo 33.1 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, con la siguiente redacción: «d) Proyectos que supongan la implantación de actividades económicas que revistan interés por su relevancia en la creación de empleo, por la inversión que comporten o por la creación de riqueza para la región. Los promotores privados que estén interesados en que su proyecto sea declarado de Alcance Regional, deberán solicitarlo a la Consejería competente en materia de Economía para que emita el correspondiente informe que, en caso de ser favorable, determinará la aplicación del procedimiento establecido en la presente ley.»
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eli/es-md/l/2012/07/04/4#art-24