Art. 21
Título TÍTULO IV

Art. 21

21 / 38
En vigor desde 10 jul 2012
La cartera básica de servicios asistenciales en la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y su normativa de desarrollo. Con carácter excepcional se mantendrá el tratamiento de las personas que cuenten con un diagnóstico facultativo de trastorno de identidad de género, siempre que acrediten al menos dos años de residencia legal en la Comunidad de Madrid inmediatamente anteriores al inicio del tratamiento. El calendario vacunal en la Comunidad de Madrid se ajustará al calendario vacunal básico establecido para todas las Comunidades Autónomas y aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2012/07/04/4#art-21