Título TÍTULO IV
Art. 17
17 / 38En vigor desde 10 jul 2012
Para la racionalización del gasto público y el ajuste de los costes de prestación del servicio educativo de las enseñanzas no obligatorias, el módulo económico para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, establecido en el Anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, para las enseñanzas de formación profesional de grado superior y de bachillerato, se modificará en los siguientes términos:
a) La relación de profesores por unidad escolar «ratios» de bachillerato se podrá reducir hasta la establecida en los Presupuestos Generales del Estado para 2012.
b) El concepto de «otros gastos» del módulo económico correspondiente a las enseñanzas de formación profesional de grado superior y de bachillerato, se reducirá hasta la cuantía establecida, para cada una de las enseñanzas, en los Presupuestos Generales del Estado para 2012.
La Consejería de Educación y Empleo adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este artículo y fijará los nuevos módulos resultantes procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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Proeli/es-md/l/2012/07/04/4#art-17