Título TÍTULO III
Art. 12
12 / 38En vigor desde 10 jul 2012
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, con vigencia para el resto del ejercicio presupuestario y con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, excluidas las Universidades Públicas, el personal temporal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo, experimentará una reducción de su jornada en un 10 por 100, con minoración proporcional de retribuciones.
2. La reducción anterior será de aplicación al personal temporal que realice su jornada a tiempo completo, sin perjuicio de las reducciones de jornada que, por aplicación de normas legales, reglamentarias o convencionales se encuentre disfrutando a título individual.
3. La reducción de jornada dispuesta en el presente artículo no resultará de aplicación al personal temporal que, dentro del ámbito sanitario, educativo y de los servicios sociales se encuentre adscrito a puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial.
Téngase en cuenta que se autoriza al Consejo de Economía y Hacienda para que, mediante orden conjunta con los Consejeros competentes en los ámbitos sectoriales a que se refiere este artículo, proceda a concretar las excepciones de la reducción de jornada prevista en el mismo, según establece la disposición final 7.
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Proeli/es-md/l/2012/07/04/4#art-12