Art. 11
Título TÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 10 jul 2012
1. Se procederá a la amortización de plazas en sectores no prioritarios de la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los puestos de trabajo vacantes cuya dotación no sea completa. b) Un número de vacantes cuya dotación sea equivalente a la de los puestos de trabajo liberados por jubilaciones durante el ejercicio 2012 en sectores no prioritarios. 2. A los efectos previstos en este artículo, la generalidad de las plazas se entenderán adscritas a sectores no prioritarios, a excepción de los puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial.
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