Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 11 may 2012
Las sociedades que hayan incurrido en pérdidas o en excesivos niveles de endeudamiento en 2010, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas, cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en sus propios presupuestos, deberán presentar antes de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio y un plan económico-financiero de saneamiento.
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